Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 139 Bis 7
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 117
(24) Artículo 139 Bis 7.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento al calificar la Cartera Crediticia conforme a las metodologías señaladas en el presente capítulo, constituirán las reservas preventivas conforme a lo previsto en este artículo.
En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados de créditos que estén en un nivel de incremento significativo de etapa 3, reconocidos en cuentas de orden.
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El monto total de reservas a constituir por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento conforme a las metodologías a las que se refiere el presente capítulo será igual a la suma de las reservas de cada crédito obtenidas sujetándose a lo establecido en los artículos anteriores.
Sección Sexta De las metodologías especiales de calificación de las Entidades de Fomento
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas