Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 142
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 119
Artículo 142.- El monto total de reservas a constituir por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento para la Cartera Crediticia será igual a la suma de las reservas de cada crédito.
Las reservas preventivas que los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento deberán constituir para la Cartera Crediticia, calculadas con base en las metodologías generales señaladas en las Secciones Primera, Segunda y Cuarta; así como las Metodologías Internas señaladas en la Sección Quinta, todas ellas contenidas en el presente capítulo, deberán ser clasificadas conforme a los grados de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de acuerdo a lo que se contiene en la tabla siguiente:
PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS GRADOS DE RIESGO CONSUMO VIVIENDA COMERCIAL NO REVOLVENTE A-1 0 a 2.0 0 a 0.50 0 a 0.9 A-2 2.01 a 3.0 0.501 a 0.75 0.901 a 1.5 B-1 3.01 a 4.0 0.751 a 1.0 1.501 a 2.0 B-2 4.01 a 5.0 1.001 a 1.50 2.001 a 2.50 B-3 5.01 a 6.0 1.501 a 2.0 2.501 a 5.0 C-1 6.01 a 8.0 2.001 a 5.0 5.001 a 10.0 C-2 8.01 a 15.0 5.001 a 10.0 10.001 a 15.5 D 15.01 a 35.0 10.001 a 40.0 15.501 a 45.0 E 35.01 a 100.0 40.001 a 100.0 Mayor a 45.0
Sección Octava De las reservas por tenencia de bienes adjudicados o recibidos en dación en pago
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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