Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 143
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 119
Artículo 143.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán constituir trimestralmente provisiones adicionales para los bienes adjudicados judicial o extrajudicialmente o recibidos en dación en pago, ya sean bienes muebles o inmuebles, así como los derechos de cobro y las inversiones en valores, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
- I.
En el caso de los derechos de cobro y bienes muebles, el monto de reservas a constituir será el resultado de aplicar el porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla que se muestra, al valor de los derechos de cobro o al valor de los bienes muebles obtenido conforme a los Criterios Contables.
RESERVAS PARA DERECHOS DE COBRO Y BIENES MUEBLES TIEMPO TRANSCURRIDO A PARTIR DE LA ADJUDICACIÓN O DACIÓN EN PAGO (MESES) PORCENTAJE DE RESERVA Hasta 6 0 Más de 6 y hasta 12 10 Más de 12 y hasta 18 20 Más de 18 y hasta 24 45 Más de 24 y hasta 30 60 Más de 30 100
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- II.
Tratándose de inversiones en valores, deberán valuarse según lo establecido en el criterio B-2, “Inversiones en Valores”, de los Criterios Contables, con estados financieros auditados anuales y reportes mensuales.
Una vez valuadas las adjudicaciones o daciones en pago sobre inversiones en valores, deberán constituirse las reservas que resulten de la aplicación de los porcentajes de la tabla contenida en la fracción I del presente artículo, al valor estimado conforme al párrafo anterior.
- III.
Tratándose de bienes inmuebles, el monto de reservas a constituir será el resultado de aplicar el porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla que se contiene en esta fracción, al valor de adjudicación de los bienes inmuebles obtenido conforme a los Criterios Contables.
RESERVAS PARA BIENES INMUEBLES TIEMPO TRANSCURRIDO A PARTIR DE LA ADJUDICACIÓN O DACIÓN EN PAGO (MESES) PORCENTAJE DE RESERVA Hasta 12 0 Más de 12 y hasta 24 10 Más de 24 y hasta 30 15 Más de 30 y hasta 36 25 Más de 36 y hasta 42 30 Más de 42 y hasta 48 35 Más de 48 y hasta 54 40 Más de 54 y hasta 60 50 Más de 60 100
En caso de que valuaciones posteriores a la adjudicación o dación en pago resulten en el registro contable de una disminución de valor de los derechos al cobro, valores, bienes muebles o inmuebles, los porcentajes de reservas preventivas a que hace referencia este artículo podrán aplicarse sobre dicho valor ajustado.
Sección Novena De la información financiera
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas