Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 144
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 120
Artículo 144.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento proporcionarán mensualmente a la Comisión los resultados de la calificación de su Cartera Crediticia derivados del proceso de aplicación de las metodologías señaladas en el presente capítulo.
Para efectos de lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán apegarse a los formatos que para tales efectos establezca la Comisión en términos del Título Quinto de las presentes disposiciones.
En adición a lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán enviar trimestralmente a la Comisión, la información contenida en el Anexo 36 de estas disposiciones, para efectos del provisionamiento por tenencia de bienes adjudicados o recibidos en dación en pago. Dicha información deberá presentarse a más tardar en el mes siguiente del cierre del trimestre de que se trate.
Sección Décima Otras disposiciones
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas