Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 146
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 120
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 146.- Las autorizaciones otorgadas por la Comisión para calificar la Cartera Crediticia de Consumo, Hipotecaria de Vivienda y Comercial, utilizando alguna de las metodologías señaladas en la
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Sección Quinta del presente Capítulo, tendrán la vigencia señalada en el oficio de autorización correspondiente.
La Comisión podrá, en todo momento, ordenar la suspensión del uso de las referidas metodologías, cuando a su juicio considere que éstas no se ajustan a lo previsto en el presente capítulo o bien, resulten obsoletas o inadecuadas y por ende, no reflejen de manera precisa el riesgo de crédito de la Cartera Crediticia que corresponda.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas