Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 152
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 122
(11) Artículo 152.- El Comité de Auditoría deberá integrarse de conformidad con lo previsto en estas disposiciones de acuerdo con lo establecido para cada Entidad de Fomento u Organismo de Fomento de que se trate, y en todo caso sus miembros deberán ser seleccionados por su capacidad, experiencia y prestigio profesional y cuando menos uno de ellos deberá tener conocimientos técnicos y experiencia en materia de contaduría, auditoría y control interno, así como poseer los conocimientos técnicos en relación con la Entidad de Fomento u Organismo de Fomento de que se trate. Dicho comité deberá realizar sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sus miembros deberán conducirse sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.
||
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas