Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 153
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 123
Artículo 153.- Las sesiones del Comité de Auditoría serán válidas con la participación de la mayoría de sus miembros, siempre y cuando intervenga su presidente o su suplente. Los acuerdos que se emitan se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
El responsable de las funciones de Auditoría Interna y el Titular del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento, podrán someter a consideración del Comité de Auditoría, asuntos para su inclusión dentro del orden del día.
El Comité de Auditoría deberá sesionar, cuando menos, trimestralmente, con excepción del Fovissste y del Infonavit, cuyo Comité sesionará mensualmente; en todo caso se deberán hacer constar en actas los acuerdos tomados debidamente suscritas por todos y cada uno de los miembros participantes, en el entendido de que dichas sesiones podrán celebrarse por medios electrónicos, videoconferencia o teléfono.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas