Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 155
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 123
(13) Artículo 155.- El Comité de Auditoría del Infonacot, el Fovissste y las Entidades de Fomento se integrará con al menos tres y no más de cinco miembros, designados por el Consejo, de los cuales cuando menos uno deberá ser un profesionista Independiente y lo presidirá.
El profesionista Independiente, respecto del Infonacot, Fovissste o Entidad de Fomento de que se trate, en ningún caso se podrá ubicar en cualquiera de los supuestos siguientes:
- I.
Ser empleado o directivo del Infonacot, Fovissste o Entidad de Fomento, según se trate;
- II.
Ser una persona que sin ser empleada o directivo del Infonacot, Fovissste o Entidad de Fomento, según se trate, tenga poder de mando sobre los directivos de estos, según corresponda;
- III.
Ser socios o personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en sociedades o asociaciones importantes que presten servicios al Infonacot, Fovissste o Entidad de Fomento, según se trate.
Se considera que una sociedad o asociación es importante cuando los ingresos que recibe por la prestación de sus servicios representan más del cinco por ciento de los ingresos totales de la sociedad o asociación de que se trate;
- IV.
Ser proveedor, prestador de servicios, deudor, acreedor, socio, consejero o empleado de una sociedad que sea cliente, proveedor, prestador de servicios, deudor o acreedor importante del Infonacot, Fovissste o Entidad de Fomento, según se trate.
Se considera que un proveedor o prestador de servicios es importante cuando los servicios que le preste al Infonacot, Fovissste o Entidad de Fomento, según se trate o las ventas que aquel le haga representen más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del proveedor o del prestador de servicios, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe de la operación respectiva sea mayor al quince por ciento de los activos del Infonacot, Fovissste o Entidad de Fomento, según se trate, o de su contraparte;
- V.
Ser director general o directivo de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el Titular o un directivo de alto nivel del Infonacot, Fovissste o Entidad de Fomento, según se trate;
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- VI.
Ser el cónyuge o concubinario, o pariente por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a V anteriores o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I y II de este artículo, o
- VII.
Haber ocupado un cargo de dirección o administrativo en el Infonacot, Fovissste o Entidad de Fomento, según se trate, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas