Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 156
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 124
Artículo 156.- El Infonacot, Fovissste o Entidad de Fomento de se trate deberá recabar del profesionista Independiente, una declaración en la que manifieste que cumple con los requisitos siguientes:
- I.
Que no se le ha impuesto condena por sentencia irrevocable por delito patrimonial doloso que haya ameritado pena corporal.
- II.
Que no está inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, ni ha sido declarado como quebrado o concursado, sin que haya sido rehabilitado.
- III.
Que no tiene litigio alguno pendiente con el Infonacot, Fovissste o Entidad de Fomento según se trate.
El profesionista Independiente, al formular la declaración a que se refiere el presente artículo, otorgará su consentimiento expreso para proporcionar a la Comisión la información que esta le requiera a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
La declaración de que se trata y el documento en el que conste el consentimiento de quedar obligado en los términos del párrafo anterior, deberá remitirse a la Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su designación como profesionista Independiente para los fines a los que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Los miembros del Comité de Auditoría serán designados por el Consejo.
(13) Los consejeros propietarios o suplentes que sean miembros del Comité de Auditoría podrán ser suplidos por cualquier otro consejero.
(13) En caso de ausencia del presidente en alguna sesión del comité, los integrantes designarán a la persona que deba presidir esa sesión.
Dicho comité deberá contar con un secretario, el cual será designado por el presidente, y que será el responsable de levantar las actas de las sesiones respectivas, quien podrá o no ser miembro integrante de aquel.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas