Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 16
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 28
Artículo 16.- Todas aquellas resoluciones que se tomen dentro del proceso de aprobación de créditos, deberán quedar debidamente documentadas en actas o minutas, indicando a los responsables de las decisiones tomadas.
En el caso de las resoluciones de los comités de crédito, estas se harán constar en un acta o minuta de la sesión de que se trate, la cual deberá estar suscrita conjuntamente por los miembros asistentes a la sesión respectiva del comité de que se trate, que cuenten con facultades para el otorgamiento de créditos de conformidad con el manual de crédito y las presentes disposiciones.
En el caso de las resoluciones de los funcionarios del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento facultados para aprobar créditos, estas se harán constar en los documentos que especifique el manual de crédito para tal efecto, los cuales deberán estar suscritos por el funcionario que emitió la correspondiente resolución.
(11) El manual de crédito deberá designar al área responsable de la guarda y custodia de las actas o minutas y documentos referidos en el párrafo anterior, los cuales deberán estar a disposición de los responsables de las funciones de Contraloría Interna y Auditoría Interna. Lo anterior, sin perjuicio de que, conforme al manual de crédito, deba hacerse llegar a otras áreas del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento copia de tales actas y documentos. Las autoridades competentes podrán, en todo momento, requerir a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento los documentos señalados en este párrafo.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas