Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 163
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 126
Artículo 163.- El Comité de Auditoría, en el desarrollo de sus funciones, deberá, por lo menos, desempeñar las actividades siguientes:
- I.
Contar con un registro permanentemente actualizado de los objetivos del Sistema de Control Interno, de los lineamientos para su implementación, así como de los manuales que se consideren relevantes para la operación acorde al objeto del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento, el cual deberá ser elaborado por el o los responsables de las funciones de Contraloría Interna del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
- II.
Revisar y vigilar, con apoyo de los responsables de las funciones de Auditoría Interna, que los referidos manuales de operación conforme al objeto del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, se apeguen al Sistema de Control Interno.
- III.
Revisar, con base en los informes del área de Auditoría Interna y auditoría externa, cuando menos una vez al año o cuando lo requiera la Comisión, que el programa de Auditoría Interna se lleve a cabo de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos y que las actividades del área de Auditoría Interna se realicen con efectividad.
- IV.
Vigilar la Independencia del área de Auditoría Interna respecto de las demás Unidades de Negocio y administrativas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. En caso de falta de Independencia, informar al Consejo.
- (11)V.
Revisar, con apoyo de Auditoría Interna, la aplicación del Sistema de Control Interno, evaluando su eficiencia y efectividad.
- VI.
Informar al Consejo, cuando menos una vez al año, sobre la situación que guarda el Sistema de Control Interno. El informe deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
- a)
Las deficiencias, desviaciones o aspectos del Sistema de Control Interno que, en su caso, requieran una mejoría, tomando en cuenta para tal efecto los informes y dictámenes del Auditor Interno y auditor externo respectivamente, así como de los responsables de las funciones de Contraloría Interna.
- (11)b)
La mención y seguimiento de la implementación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las observaciones de la Comisión y los resultados de las auditorías internas, así como de la evaluación del Sistema de Control Interno realizada por el propio Comité de Auditoría.
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- c)
La valoración del desempeño de las funciones de Contraloría Interna y del área de Auditoría Interna.
- (12)d)
Derogado.
- e)
Los aspectos significativos del Sistema de Control Interno que pudieran afectar el desempeño de las actividades del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento.
- (12)f)
Derogado.
- g)
Una evaluación del alcance y efectividad del Plan de Continuidad de Negocio, su divulgación entre las áreas pertinentes y la identificación, en su caso, de los ajustes necesarios para su actualización y fortalecimiento.
En el caso del Infonavit, los informes a que hace referencia esta fracción, se presentarán previo dictamen de la Comisión de Vigilancia.
- VII.
Revisar, en coordinación con la Dirección General al menos una vez al año o cuando existan cambios significativos en la operación del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento, los manuales a que se refiere la fracción II del presente artículo, así como el Código de Ética; en el caso del Infonavit, la revisión de dicho código la realizará la Comisión de Vigilancia.
- VIII.
Aprobar, el programa anual de trabajo del área de Auditoría Interna, respecto del cual el Titular podrá manifestar su opinión, sin que esta sea vinculante.
- IX.
Informar a los Consejos de las irregularidades importantes detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, de las acciones correctivas adoptadas o proponer las que deban aplicarse.
- X.
En el caso del Infonacot, Fovissste y las Entidades de Fomento, informar por escrito al titular del Órgano Interno de Control de las irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones, cuando considere que se trata de los temas de su competencia según lo previsto por las disposiciones legales aplicables.
- XI.
Recibir y conocer las irregularidades detectadas, procedimientos iniciados, y demás actividades que realice el titular del Órgano Interno de Control del Infonacot, Fovissste y las Entidades de Fomento, acerca de las materias objeto de su competencia de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales aplicables, y que hayan presentado por escrito ante el Comité.
- XII.
Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.
El Comité de Auditoría en el desarrollo de las actividades que se señalan en el presente artículo, establecerá los procedimientos necesarios para el desempeño en general de sus funciones. Los miembros del Comité tomarán como base para la realización de sus actividades, la información que elaboren el auditor interno y el Auditor Externo Independiente, así como la Contraloría Interna y a la Dirección General del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas