Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 168
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 129
Artículo 168.- El área de Auditoría Interna deberá contar con procedimientos documentados para el desarrollo de sus funciones, contemplando al menos, los aspectos siguientes:
- I.
La periodicidad con la que se realizarán las auditorías en cada área, tomando en cuenta el tipo de revisión que se efectúe.
- II.
El plazo máximo de realización de la auditoría, según su tipo.
- III.
Procedimientos y metodologías para llevar a cabo la auditoría, así como el seguimiento de las medidas correctivas implementadas, como consecuencia de las desviaciones detectadas en la propia auditoría.
- IV.
Rotación del personal de auditoría, según las áreas sujetas a revisión, a fin de preservar su Independencia.
- V.
Características mínimas de los informes según el alcance y tipo de auditoría realizada.
- VI.
Documentación de los avances y desviaciones en la realización de cada revisión en particular.
- VII.
El plazo máximo para emitir el informe de la auditoría, una vez concluida esta.
Sección Quinta De la Dirección General
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas