Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 170
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 132
Artículo 170.- La Dirección General deberá elaborar el Plan de Continuidad de Negocio observando al efecto lo establecido en el Anexo 42 de las presentes disposiciones; dicho plan será presentado para aprobación del Consejo a través del Comité de Auditoría.
El Titular será responsable de:
- I.
La implementación, continua actualización y difusión del plan al interior del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. Al efecto, deberá establecer un programa de capacitación que responda a la participación del personal tanto en los procesos que al efecto se identifiquen como críticos, como en el desarrollo del propio plan.
- II.
Diseñar y llevar a cabo una política de comunicación respecto de la verificación de Contingencias Operativas, la cual deberá ser parte del Plan de Continuidad de Negocio. Dicha política deberá prever la comunicación oportuna con sus clientes, público en general y, en su caso, derechohabientes, con las contrapartes y con las diferentes unidades administrativas y Unidades de Negocios al interior del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, así como con la Comisión y demás autoridades competentes en atención a la naturaleza de la contingencia de que se trate.
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- III.
Prever lo necesario para hacer del conocimiento de la Comisión, las Contingencias Operativas que se presenten en cualquiera de sus canales de atención al público tales como sus oficinas; lo anterior, siempre que estas interrupciones registren una duración de al menos sesenta minutos y generen una afectación en al menos treinta por ciento de cualquiera de los canales de atención disponibles en una región, de acuerdo con la división geográfica que para efectos operativos o de negocio mantenga el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
En todo caso, la notificación señalada deberá efectuarse dentro de los sesenta minutos siguientes a la verificación de los criterios antes mencionados.
En la notificación a que se refiere la presente fracción, se deberá señalar la fecha y hora de inicio de la Contingencia Operativa, la indicación de si continúa o ha concluido y su duración, los procesos, sistemas y canales afectados, así como una descripción del evento que se haya registrado.
Asimismo, el Titular deberá enviar a la Comisión, en un plazo no mayor a quince días naturales posteriores a la conclusión de la Contingencia Operativa, un análisis de las causas que la motivaron, la afectación causada en términos cualitativos y cuantitativos que incluya el impacto monetario, temporal y en los canales de atención al público, así como la indicación de las acciones que se implementarán para evitar el daño en situaciones similares subsecuentes.
Para el desempeño de las responsabilidades a que se refiere el presente artículo, el Titular podrá auxiliarse del personal que determine, en cuyo caso deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas