Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 172
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 133
Artículo 172.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán desarrollar permanentemente las funciones de Contraloría Interna que consistirán, por lo menos, en el desempeño cotidiano y permanente de las actividades relacionadas con el diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que:
- I.
Propicien el cumplimiento de la normatividad interna y externa aplicable al Organismo de Fomento o a la Entidad de Fomento en la realización de sus operaciones.
- II.
Permitan que la concertación, documentación, registro y liquidación diaria de operaciones, se realicen conforme a las políticas y procedimientos establecidos en los manuales del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y en apego a las disposiciones legales aplicables.
- III.
Propicien el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información conforme a las políticas de seguridad, así como la elaboración de información completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna, incluyendo aquella que deba proporcionarse a las autoridades competentes, y que coadyuve a la adecuada toma de decisiones.
- IV.
Tengan como finalidad el verificar que los procesos de conciliación entre los sistemas de operación y contables sean adecuados.
- V.
Preserven la seguridad de la información generada, recibida, transmitida, procesada o almacenada en los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, así como la aplicación de las medidas preventivas y correctivas necesarias para subsanar cualquier deficiencia detectada en materia de seguridad informática.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas