Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 173
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 133
Artículo 173.- Las funciones de Contraloría Interna que, en principio, corresponden a la Dirección General del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, podrán ser asignadas a un área específica o, en su caso, a personal distribuido en varias áreas, pudiendo llegar, incluso, a ser independientes jerárquicamente de la Dirección General; sin embargo, en ningún caso podrán atribuirse al personal
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integrante del área de Auditoría Interna a que hace referencia el artículo 165 de las presentes disposiciones, o a personas o unidades que representen un conflicto de interés para su adecuado desempeño. Las citadas funciones de Contraloría Interna, así como su asignación al interior del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, deberán estar documentadas en manuales.
El personal responsable de las funciones a que hace referencia el presente artículo, deberá entregar un reporte de su gestión, cuando menos semestralmente, al auditor interno o bien, al Comité de Auditoría, así como al Titular, y en el caso del Infonavit también a la Comisión de Vigilancia, por lo que toca a la observancia del Código de Ética del referido Instituto.
Sección Séptima Disposiciones finales
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas