Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 174
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 134
Artículo 174.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar en manuales, las políticas y procedimientos relativos a las operaciones propias de su objeto, las cuales deberán guardar congruencia con los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno, así como describir las funciones de Contraloría Interna de los mismos.
Los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, así como sus modificaciones, al igual que los manuales referidos en el párrafo anterior, deberán hacerse del conocimiento de los miembros del Consejo, así como de los directivos, empleados y personal de dichos Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, de acuerdo a su ámbito de competencia y serán la base para la operación de los mismos.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas