Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 175
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 134
Artículo 175.- El Código de Ética establecerá un marco que norme la conducta de los directivos y demás personal al interior del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, así como con otras entidades, la clientela y los derechohabientes, según corresponda, así como la conducta de los miembros de los Consejos, acorde con las actividades y funciones de cada uno de ellos.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán hacer del conocimiento de los miembros de sus Consejos, directivos y demás personal el Código de Ética que, en su caso emitan, además de comunicar a las personas relacionadas con su operación, que la conducta del referido personal se rige por el mencionado código.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas