Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 176
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 134
Artículo 176.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes disposiciones, tratándose del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, se estará a lo siguiente:
- I.
Las funciones de los órganos colegiados que en términos de las presentes disposiciones se deban constituir en el Fondo, podrán ser delegadas en los órganos colegiados que realicen las funciones correlativas en la institución fiduciaria, previo acuerdo de su Comité Técnico. Para tal efecto, se deberán establecer los mecanismos que preserven la debida independencia para la atención de la operación del Fondo.
- II.
Las funciones y responsabilidades que en términos de estas disposiciones se atribuyen a la Dirección General, corresponderán al Comité Técnico del Fondo. Asimismo, la institución fiduciaria del Fondo designará a los servidores públicos que deberán llevar a cabo lo dispuesto en el Título Segundo de las presentes disposiciones, según resulte aplicable.
- III.
Las funciones de auditoría interna y de contraloría interna que se deban desempeñar conforme con lo señalado en las presentes disposiciones, serán ejecutadas por los servidores públicos que realicen dicha labor en la institución fiduciaria del Fondo, conforme la normativa aplicable.
- IV.
Los códigos, mecanismos de control, objetivos, lineamientos y manuales que se requieran documentar en términos de lo previsto en las presentes disposiciones, podrán ser los de la institución fiduciaria, debiendo documentar en estos controles específicos para asegurar la adecuada segregación de funciones, para evitar conflictos de interes así como para administrar los riesgos relacionados con la participación de su personal en la administración del Fondo.
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Lo anterior, con independencia de los manuales y controles que de acuerdo a lo señalado en las presentes disposiciones corresponda al Fondo, desarrollar e implementar.
La institución fiduciaria deberá mantener a disposición de la Comisión un registro permanentemente actualizado del personal que desempeñe las labores a que se refiere el presente artículo en el Fondo.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas