Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 18
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 28
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Artículo 18.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, como parte de la formalización de la originación de créditos, deberán realizar una función de control de la Actividad Crediticia en un área Independiente de las áreas de promoción, la cual se encargará de los diversos controles que garanticen un adecuado proceso de originación de los créditos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas