Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 180
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 135
Artículo 180.- Los Organismos de Fomento deberán documentar en manuales las políticas y procedimientos para la realización de las actividades de Recaudación y Fiscalización, así como determinar los mecanismos para su control, inspección, revisión y comprobación. En el desarrollo de las mencionadas actividades, se deberá especificar la participación de los distintos órganos colegiados y áreas del Organismo de Fomento de que se trate, procurando en todo momento establecer una adecuada segregación de funciones que aseguren la independencia en la realización de sus respectivas actividades, para evitar conflictos de interés.
El Titular será el responsable de la congruencia entre las políticas y procedimientos y la infraestructura de apoyo al interior de los Organismos de Fomento. Adicionalmente, deberá informar cuando menos una vez al año al Consejo, sobre la problemática que, en su caso, genere desviaciones, así como las estrategias y las acciones orientadas a solventarla.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas