Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 181
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 135
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 181.- Los Organismos de Fomento deberán considerar como parte de la Recaudación, cuando menos las funciones siguientes:
- I.
Contar con una base de datos actualizada, consistente e íntegra de la información de los patrones, entidades o dependencias y los derechohabientes.
- II.
Diseñar e implementar sistemas automatizados y mecanismos de control para recibir, validar y aplicar las aportaciones o amortizaciones de crédito de los patrones, entidades o dependencias, así como generar los movimientos monetarios individualizados.
- III.
Diseñar y establecer estrategias y planes al interior del Organismo de Fomento que permitan la Recaudación oportuna y efectiva.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas