Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 182
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 135
Artículo 182.- Los Organismos de Fomento deberán considerar como parte de la Fiscalización, cuando menos las funciones siguientes:
- I.
La determinación del monto de las aportaciones o amortizaciones de crédito no enteradas por los patrones, entidades o dependencias, para lo cual habrán de auxiliarse de la información con la que cuenten correspondiente al periodo inmediato anterior.
- II.
Las acciones de cobranza, incluyendo el diseño y establecimiento de estrategias para el cobro de las aportaciones o amortizaciones de crédito no enteradas por los patrones, entidades o dependencias.
TÍTULO TERCERO
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Requerimientos Totales por Pérdidas Inesperadas de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
Capítulo I Disposiciones generales
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas