Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 183
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 136
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 183.- El presente título expone la metodología que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán aplicar para calcular los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas, mismas que tendrán como objetivo cubrir los riesgos de crédito, de mercado y operacional que enfrentan dichos Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas