Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 185
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 136
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 185.- Para efectos del reconocimiento de Operaciones, se incluirán a partir de la fecha en que se concierten, independientemente de la fecha de liquidación, entrega o vigencia, según sea el caso.
Se considerará que se ha transferido la propiedad de un activo, y que por lo tanto este no tendrá Requerimientos Totales por Pérdidas Inesperadas de acuerdo con lo establecido en el presente título, siempre que se cumpla con los Criterios Contables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas