Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 188
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 137
Artículo 188.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para calcular el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por su exposición al riesgo de crédito de cada una de las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, deberán utilizar:
- I.
El método estándar indicado en la Sección Segunda del presente capítulo.
- II.
Alguno de los métodos basados en calificaciones internas, básico o avanzado, siempre y cuando obtengan autorización previa de la Comisión para el efecto, quien la podrá otorgar una vez que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento haya cumplido con los requisitos a que se refiere la Sección Tercera del presente capítulo.
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En todo caso, una vez autorizado el uso del método basado en calificaciones internas, básico o avanzado, para un tipo de cartera en particular, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento no podrán utilizar otro método, salvo cuando la Comisión así se los autorice o lo determine.
Sección Segunda Método estándar
Apartado A Aspectos generales
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas