Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 193
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 139
Artículo 193.- El grupo IV estará integrado por:
- I.
Depósitos y Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de banca de desarrollo.
- II.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.
- III.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de organismos descentralizados del Gobierno Federal y empresas productivas del Estado.
- IV.
Las demás Operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.
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Las Operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 20 por ciento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de banca de desarrollo en las que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el Gobierno Federal responda en todo tiempo por dichas Operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 (cero) por ciento.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas