Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 197
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 144
Artículo 197.- En el grupo VIII se clasificarán las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial que, individualmente o en su conjunto, respecto del mismo emisor o contraparte, sean iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 4 millones de UDIs o bien, cuyos Ingresos Netos o Ventas Netas anuales sean iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs, no incluidas en los grupos anteriores y se traten de créditos otorgados para proyectos de infraestructura.
Las Operaciones comprendidas en este grupo no serán sujetas de reconocimiento de garantías reales o personales que ya hayan sido consideradas en la calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras.
Las Operaciones comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas, conforme al artículo anterior tratándose de la parte no cubierta de los créditos comprendidos en este grupo. Por lo que respecta a la parte cubierta de los créditos comprendidos en este grupo, tendrá una ponderación por riesgo de crédito conforme a lo siguiente:
||
- I.
De 20 por ciento si son créditos otorgados a concesionarios que:
- a)
Cuentan con contratos de prestación de servicios celebrados con dependencias, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados o desconcentrados, así como otras entidades del sector público;
- b)
Dichos organismos públicos se obligan al pago de una tarifa para cubrir la inversión financiada con deuda, y
- c)
La obligación señalada en el inciso b) anterior está garantizada o respaldada con participaciones de ingresos federales o bien, con presupuesto federal, ya sea a través de un fideicomiso o por medio de una línea de crédito contingente otorgada por la banca de desarrollo a las dependencias, entidades u organismos referidos.
- II.
De 20 por ciento si son créditos que cuenten con garantías irrevocables e incondicionales otorgadas por la banca de desarrollo, por fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, o por el Fondo Nacional de Infraestructura.
- III.
De 0 (cero) por ciento si son créditos para proyectos de infraestructura que cuenten con garantías irrevocables e incondicionales a cargo de organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 3 de las presentes disposiciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas