Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 198
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 145
Calculando la diferencia léxica…
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(23) Artículo 198.- El grupo IX se integrará con la parte no garantizada de cualquier crédito, neto de provisiones específicas, que se encuentre en cartera con riesgo de crédito etapa 3 conforme lo señalado por los Criterios Contables y tendrá una ponderación por riesgo de crédito de 125 %. Para determinar la parte garantizada de un préstamo que se encuentre en cartera con riesgo de crédito etapa 3, solamente se considerarán las garantías reales y personales que cumplan con lo establecido en el Apartado E de la presente sección, referente a la cobertura de riesgo.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas