Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 201
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 149
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Artículo 201.- Para efectos de obtener los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito con el método estándar, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar las calificaciones emitidas por las Instituciones Calificadoras que hayan sido reconocidas por la Comisión en el Anexo 2 de estas disposiciones así como aquellas que dé a conocer para estos efectos la Comisión en la red electrónica mundial denominada Internet en el sitio http://www.cnbv.gob.mx.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas