Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 202
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 149
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Artículo 202.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar toda la información disponible sobre las calificaciones dadas a conocer por las Instituciones Calificadoras. Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán usar dichas calificaciones de manera consistente en sus Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, por lo que no les será permitido realizar una aplicación selectiva de las calificaciones de las distintas Instituciones Calificadoras ni el uso de estas solamente en determinadas Operaciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas