Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 203
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 149
Artículo 203.- En el uso de las calificaciones crediticias señaladas en los grupos II, III, V, VII y VIII del método estándar señalados en el Apartado B de la presente sección, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán apegarse a los siguientes criterios:
- I.
Cuando se disponga de solo una calificación asignada por las Instituciones Calificadoras, o de varias asociadas a la misma ponderación de riesgo, deberá utilizarse cualquiera de las calificaciones.
- II.
Cuando se disponga de dos calificaciones asignadas por Instituciones Calificadoras, que se encuentren asociadas a ponderaciones por riesgo diferentes, deberá emplearse la relativa a la ponderación por riesgo más alta.
- III.
Cuando se disponga de tres o más calificaciones asignadas por Instituciones Calificadoras, que se encuentren asociadas a ponderaciones por riesgo diferentes, se tomarán las calificaciones correspondientes a las dos ponderaciones por riesgo más bajas y de estas se deberá usar la relativa a la ponderación por riesgo más alta.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas