Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 204
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 149
Artículo 204.- La ponderación por riesgo aplicable a las Operaciones que cuenten con una calificación específica, independiente a la del respectivo acreditado o emisor, será la que corresponda a la calificación de la Operación de que se trate conforme al Anexo 2. De no existir una calificación específica para la Operación, deberán utilizarse los principios siguientes:
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- I.
Cuando se disponga de una calificación específica para otro crédito o título de deuda del mismo acreditado o emisor, se podrá utilizar dicha calificación, si la Operación no calificada pudiera considerarse en todos sus aspectos como similar o preferente con respecto a la Operación calificada.
- II.
Cuando no se disponga de una calificación específica para una Operación ni de una calificación para el emisor, se deberá aplicar la ponderación de riesgo relativa a créditos no calificados indicada en el Anexo 2.
- III.
Cuando el acreditado o emisor se encuentre calificado, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán aplicar dicha calificación solamente en caso de las emisiones no calificadas en específico y en el de los créditos o títulos preferentes no calificados del emisor.
- IV.
Las calificaciones de crédito para un acreditado o emisor perteneciente a un grupo financiero, no podrán emplearse para otro acreditado o emisor dentro del mismo grupo.
- V.
En ningún evento se podrá usar la calificación de una emisión de corto plazo para determinar la ponderación por riesgo de una emisión de largo plazo.
Para que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento puedan utilizar la calificación de un emisor o de una emisión en concreto en otra emisión, esta deberá tomar en cuenta y reflejar el total de la exposición al riesgo de crédito asumida por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento con relación a todos los pagos que la emisión o crédito comprendan.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas