Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 205
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 150
Artículo 205.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán ponderar por riesgo de crédito Operaciones no calificadas, utilizando la calificación de una Operación equivalente frente al mismo deudor o la calificación otorgada al emisor cuando el deudor haya emitido valores, ajustándose a lo siguiente:
- I.
Cuando el deudor o emisor cuente con una calificación en escala global, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizarla para ponderar por riesgo otras Operaciones, independientemente de la moneda en las que estén denominadas.
- II.
Cuando el deudor o emisor cuente con una calificación en escala local, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizarla para ponderar por riesgo otras Operaciones, siempre y cuando dichas Operaciones se encuentren denominadas en la misma moneda.
En caso de que la calificación a utilizar no cumpla con los criterios descritos en el presente artículo, la Operación se considerará como no calificada y por lo tanto tendrá la ponderación por riesgo descrita en el Anexo 2 para tales efectos.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas