Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 206
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 150
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 206.- Las calificaciones que correspondan a una unidad o entidad de un Grupo Empresarial no podrán utilizarse para determinar la ponderación por riesgo de otras entidades del mismo grupo.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán considerar únicamente las calificaciones que los deudores le hubieren solicitado a las Instituciones Calificadoras, por lo que las calificaciones proporcionadas por Instituciones Calificadoras por cuenta propia, no podrán ser utilizadas con fines de ponderación por riesgo de crédito.
Apartado E Cobertura de riesgo de crédito
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas