Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 218
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 157
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 218.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán reconocer la protección crediticia provista por:
- I.
Entidades soberanas, entidades del sector público e Instituciones y Entidades Financieras con una ponderación por riesgo inferior a la de la contraparte original.
- II.
Programas derivados de una ley federal que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- III.
Otras entidades con grado de riesgo 2 o mejor conforme al Anexo 2.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas