Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 22
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 30
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Artículo 22.- Toda reestructuración o renovación de crédito deberá realizarse de común acuerdo con el acreditado respectivo, y tendrá que pasar por las distintas etapas del Proceso Crediticio desde la originación, salvo tratándose de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados a los derechohabientes del Infonavit y el Fovissste, que deberán apegarse en todo momento a los procedimientos aprobados por su Consejo, de acuerdo a los esquemas de cobranza social.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas