Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 223
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 159
Artículo 223.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, en adición a lo dispuesto por la presente sección, en la determinación de la cobertura de riesgo de crédito, deberán observar lo siguiente:
- I.
Cuando una determinada Operación cuente con dos o más garantías admisibles de diferente tipo, es decir, garantías reales, garantías personales o coberturas a través de derivados de crédito, y cada una de dichas garantías otorgue una cobertura parcial al importe total de esa operación, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá dividir por tramos dicho importe, conforme a la garantía que corresponda, y aplicar a cada uno de dichos tramos, calculando por separado los activos ponderados por riesgo que correspondan a cada parte.
En caso de que la protección crediticia proporcionada por un único proveedor tenga plazos de vencimiento distintos, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán subdividirlas en protecciones separadas.
- II.
Cuando el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento adquiera un derivado de crédito que otorgue protección crediticia a dos o más de sus Operaciones, conocidos como “paquete” o “canasta” de Operaciones, y el contrato respectivo establezca que al ocurrir el primer incumplimiento de alguna de dichas Operaciones, se liquide el importe de la respectiva cobertura, cancelando anticipadamente dicho contrato; el importe cubierto aplicable a las citadas Operaciones corresponderá al importe de la operación con el menor de los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito, siempre y cuando el importe de dicha operación sea menor o igual al importe de la mencionada cobertura.
En el caso de que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento actúen como vendedores de protección crediticia mediante este tipo de instrumentos, a los tramos les será aplicable la ponderación por riesgo correspondiente al método estándar para posiciones de bursatilización, siempre y cuando el producto cuente con una evaluación de crédito de una Institución Calificadora reconocida. En caso de que el producto no cuente con la calificación externa admisible, para obtener el valor de los activos ponderados por riesgo, se sumarán las ponderaciones por riesgo de los activos incluidos en el portafolio hasta un máximo de 1250 por ciento, y dicha suma se multiplicará por el importe nominal de la protección provista por el derivado de crédito.
Tratándose de operaciones conocidas como “derivados de incumplimiento crediticio”, las partes activa y pasiva no computarán para efectos de riesgo de mercado.
- III.
Cuando los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento adquieran un derivado de crédito que otorgue protección crediticia a dos o más de sus Operaciones, conocidos como paquete o canasta de Operaciones, y el contrato respectivo estipule que al ocurrir el segundo incumplimiento de alguna de dichas Operaciones, el importe de la respectiva cobertura deba liquidarse, cancelando anticipadamente dicho contrato; el importe cubierto aplicable a las citadas Operaciones corresponderá al importe de la operación con el menor Requerimiento por Pérdida Inesperada por riesgo de crédito, siempre y cuando el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento ya hubiese obtenido la cobertura de primer incumplimiento o cuando una de las Operaciones en la canasta ya hubiese presentado el evento crediticio correspondiente.
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Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que actúen como vendedores de protección crediticia mediante este tipo de instrumento, deberán observar lo dispuesto para los derivados de crédito de primer incumplimiento para efectos de determinar los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas, con la excepción de que al sumar las ponderaciones por riesgo, el activo de menor ponderación por riesgo será excluido del cálculo.
Apartado F Bursatilización de activos financieros
Subapartado A Ámbito de aplicación
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas