Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 225
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 160
Artículo 225.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán identificar las diferentes formas de participación que pueden desempeñar en un Esquema de Bursatilización, ya sea como Originadores de los Esquemas de Bursatilización, inversionistas en títulos de bursatilización, entidades que otorguen garantías a través de mejoras crediticias o líneas de crédito por liquidez o como proveedores de coberturas de riesgo de crédito. Una vez identificadas las citadas formas de participación, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar el tratamiento adecuado, de conformidad con el presente apartado, a fin de determinar los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas. En todos los casos, al realizar esta identificación y determinar su tratamiento deberán considerar la sustancia económica.
Con base en la naturaleza de los Esquemas de Bursatilización, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán asumir el desempeño de una o varias figuras de manera paralela.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas