Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 226
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 160
Artículo 226.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán considerar las posiciones sujetas a los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas, que se derivan de Esquemas de Bursatilización tradicionales, sintéticos o de estructuras similares con elementos comunes de ambas, conforme a lo siguiente:
- I.
Los Esquemas de Bursatilización tradicionales, deberán estipular que los flujos de efectivo de los activos subyacentes deberán utilizarse para pagar el servicio de posiciones o tramos con distinta prelación de pago que reflejan distintos Grados de Riesgo de crédito. Los pagos a los inversionistas dependen del rendimiento de los activos subyacentes bursatilizados, y no se derivan de una obligación por parte de la entidad en la que se originaron esos activos.
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- II.
Los Esquemas de Bursatilización sintéticos deberán prever la existencia de posiciones o tramos con distinta prelación de pago que reflejen distintos Grados de Riesgo de crédito, en los que dicho riesgo se transfiere total o parcialmente a través de la utilización de derivados de crédito o garantías personales.
Los Esquemas de Bursatilización en los que las posiciones de los inversionistas se encuentren garantizadas por algún esquema de cobertura, el riesgo asumido por los citados inversionistas dependerá del rendimiento del conjunto de activos subyacentes en su parte no garantizada, en tanto que para la parte garantizada el riesgo estará determinado por la calidad crediticia del proveedor de la cobertura. Tratándose de Organismos de Fomento o Entidades de Fomento que funjan como proveedores de coberturas de riesgo de crédito, el riesgo asumido dependerá del rendimiento del conjunto de los activos subyacentes sujetos a cobertura.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas