Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 228
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 161
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 228.- La Comisión, cuando a su juicio así lo requiera, podrá evaluar el procedimiento y la metodología utilizados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para identificar sus posiciones provenientes de los Esquemas de Bursatilización, a efecto de determinar si estas deben estar sujetas a Requerimientos por Pérdidas Inesperadas. En su caso, la Comisión podrá ordenar los ajustes necesarios para garantizar una adecuada determinación de los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas según lo establecido en el presente título.
Subapartado B Método estándar aplicable a los Esquemas de Bursatilización
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas