Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 232
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 167
Artículo 232.- Para reconocer una Amortización Anticipada en Esquemas de Bursatilización como controlada, deberá cumplirse con lo siguiente:
- I.
El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento Originador de Esquemas de Bursatilización deberá contar con un plan adecuado de patrimonio y liquidez con objeto de garantizar que dispone de los recursos suficientes para hacer frente a la Amortización Anticipada en Esquemas de Bursatilización.
- II.
El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento Originador de Esquemas de Bursatilización deberá establecer un período de amortización que sea suficiente para que cuando menos el 90 por ciento de la deuda total pendiente de vencimiento al inicio del periodo de Amortización Anticipada en Esquemas de Bursatilización ya hubiera sido reembolsada o reconocida en situación de incumplimiento.
- III.
El ritmo de reembolso no deberá ser más rápido de lo que permita una amortización lineal durante el periodo de amortización al que se refiere la fracción anterior.
Una Amortización Anticipada en Esquemas de Bursatilización que no cumpla con las características establecidas en las fracciones anteriores, se considerará como no controlada.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas