Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 233
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 167
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Artículo 233.- Una Amortización Anticipada en Esquemas de Bursatilización se considerará como no comprometida cuando pueda ser cancelada incondicionalmente por parte del Organismo de Fomento
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o Entidad de Fomento Originador de Esquemas de Bursatilización sin aviso. En caso de que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento originador únicamente pueda cancelar el esquema de amortización anticipada una vez cumplidas las condiciones previamente pactadas con los inversionistas, dicho esquema de Amortización Anticipada en Esquemas de Bursatilización se considerará como comprometido.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas