Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 234
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 168
Artículo 234.- Cuando los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento apliquen el tratamiento para Amortizaciones Anticipadas en Esquemas de Bursatilización, el nivel de recaudación del Rendimiento Excedente en Esquemas de Bursatilización se determinará como el cociente entre:
- I.
La media de tres meses del Rendimiento Excedente en Esquemas de Bursatilización observado, y
- II.
El valor del Rendimiento Excedente en Esquemas de Bursatilización que los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento tengan la obligación de obtener como mínimo, según lo estipulado en la estructura del Esquema de Bursatilización.
En caso de que la estructura no tenga un mínimo de Rendimiento Excedente en Esquemas de Bursatilización se utilizará 4.5 por ciento del saldo de los activos bursatilizados para determinar el nivel de recaudación del Rendimiento Excedente del Esquema de Bursatilización.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas