Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 237
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 170
Artículo 237.- Tratándose de Organismos de Fomento o Entidades de Fomento receptoras de la cobertura de riesgo de crédito, los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas correspondientes a la parte garantizada se calcularán con apego a los procedimientos establecidos en el Apartado E de la sección segunda del presente capítulo, relativo a las técnicas de cobertura de riesgo de crédito. En el caso de la parte no garantizada, se seguirá el procedimiento adecuado a la posición de bursatilización según lo establecido en los Subapartados A, B y C anteriores.
En el caso de Organismos de Fomento o Entidades de Fomento que otorguen protección crediticia a una posición de bursatilización, estas deberán calcular un Requerimiento por Pérdidas Inesperadas para la posición protegida como si fuese un inversionista en dicha bursatilización, apegándose para tales efectos a lo previsto en los Subapartados A, B y C anteriores.
Las coberturas del riesgo de crédito incluyen garantías personales, derivados de crédito y garantías reales. Para efectos de lo anterior por garantía real deberá entenderse a la protección utilizada para cubrir el riesgo de crédito de una posición de bursatilización y no así para cubrir los activos subyacentes. Los Vehículos de Propósito Especial en Esquemas de Bursatilización no podrán ser reconocidos como garantes admisibles en los Esquemas de Bursatilización.
Cuando la cobertura del riesgo de crédito se incluya en la calificación otorgada por alguna Institución Calificadora a la posición o posiciones de bursatilización, con el objetivo de evitar una doble contabilización, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para efectos de la determinación del Requerimiento por Pérdidas Inesperadas no podrán efectuar un reconocimiento adicional respecto de las técnicas de cobertura.
En caso de que el proveedor de cobertura no sea reconocido como garante admisible, conforme lo establecido en el Apartado E de las presentes disposiciones, relativo a las técnicas de cobertura de riesgo de crédito, las posiciones de bursatilización garantizadas tendrán el tratamiento de no calificadas.
Apartado G Requerimientos por Pérdidas Inesperadas
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas