Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 238
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 170
Artículo 238.- Los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento por su exposición al riesgo de crédito, se determinarán sumando los factores siguientes:
- I.
El resultado de multiplicar los activos ponderados para los que se haya utilizado el método estándar por el 8 por ciento.
- II.
El Requerimiento por Pérdidas Inesperadas de las Operaciones para las que se haya utilizado alguno de los modelos basados en calificaciones internas.
- III.
El Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por la participación del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento en Esquemas de Bursatilización de activos financieros.
Sección Tercera Métodos basados en calificaciones internas
Apartado A Aspectos generales
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas