Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 24
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 30
Artículo 24.- El área responsable de realizar la administración del riesgo crediticio deberá:
- I.
Dar seguimiento a la calidad y tendencias principales de riesgo y rentabilidad de la cartera.
- II.
Establecer lineamientos y criterios para aplicar la metodología de calificación de la Cartera Crediticia con apego a las disposiciones aplicables, así como verificar que dicha calificación se lleve a cabo con la periodicidad que marque la regulación aplicable.
- III.
Verificar que los criterios de asignación de tasas de interés aplicables a las operaciones de crédito de acuerdo a su riesgo inherente, estén en línea con lo dispuesto en el manual de crédito.
- IV.
Establecer los lineamientos para determinar, en la etapa de evaluación, el Grado de Riesgo de cada crédito.
Las mediciones y análisis a que se refiere el presente artículo, deberán comprender todas las operaciones que impliquen un riesgo crediticio.
El área responsable de la administración del riesgo crediticio deberá informar, cuando menos mensualmente, al comité de riesgos y a la Dirección General, los resultados de sus análisis y proyecciones, así como el monto de las reservas preventivas que corresponda constituir.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán designar a la unidad para la Administración Integral de Riesgos para el cumplimiento de la actividad mencionada en la fracción I de este artículo. El resto de las actividades referentes a la administración del riesgo crediticio mencionadas
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en las fracciones II, III y IV del presente artículo podrán ser realizadas por la unidad para la Administración Integral de Riesgos o, en su caso, por el área responsable de crédito, lo cual deberá quedar documentado.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas