Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 246
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 176
Artículo 246.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para calcular la Probabilidad de Incumplimiento, deberán sujetarse a los criterios siguientes:
- I.
Las estimaciones de la Probabilidad de Incumplimiento deberán consistir en una media a largo plazo de las tasas de incumplimiento anuales de los acreditados incluidos en cada Grado de Riesgo, obtenida con observaciones que correspondan como mínimo a cinco años. La Comisión podrá autorizar el uso de periodos de información menores, si el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento puede demostrar, entre otros aspectos, que la estimación de los datos más recientes proporciona una estimación razonable y conservadora.
- II.
La Probabilidad de Incumplimiento será la mayor entre la Probabilidad de Incumplimiento de un año asociada con la calificación interna del deudor y 0.03 por ciento.
- III.
En el caso de deudores que se encuentren en incumplimiento, se aplicará una Probabilidad de Incumplimiento de 100 por ciento. ( ) ( ) ( ) ( ) b b V SP PI G R R PI G R N SP − − + − − + − − 5.1 1 5.2 1 999 .0 1 1 ____ 5.0 5.0 − − − + − − = − − − − 50 50 50 50 1 1 1 24 .0 1 1 12 .0 e e e e R PI PI ( ) ( ) ( ) 2 ln 05478 .0 11852 .0 PI b − =
||
- IV.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán incluir en sus estimaciones, un margen suficiente a fin de poder hacer frente a los errores probables en la estimación de la Probabilidad de Incumplimiento. Dicho margen deberá ser determinado por el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
- V.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, al calcular las Probabilidades de Incumplimiento asociadas a cada tipo de deudor, deberán cumplir con los requerimientos mínimos establecidos al efecto en el numeral 4 del Anexo 27 de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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