Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 25
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 31
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Artículo 25.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento realizarán funciones de recuperación administrativa, mismas que deberán ser gestionadas por un área Independiente de las áreas de negocio o, en su caso, por prestadores de servicios externos, quienes llevarán a cabo los procedimientos de cobranza administrativa requeridos en el manual de crédito del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento de que se trate.
Tratándose de créditos comerciales otorgados por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs, las funciones de recuperación administrativa podrán ser gestionadas por las áreas de negocio.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas