Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 26
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 31
Artículo 26.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento realizarán funciones de recuperación judicial de Cartera Crediticia en aquellos casos de créditos emproblemados, asignándolas a un área Independiente de las áreas de negocio o, en su caso, a prestadores de servicios externos, quienes llevarán a cabo los procedimientos de cobranza judicial requeridos en el manual de crédito del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento de que se trate.
Tratándose de créditos comerciales otorgados por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs, las funciones de recuperación judicial de Cartera Crediticia podrán ser gestionadas por las áreas de negocio.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas