Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 267
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 189
(23) Artículo 267.- En caso de que un Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deje de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el presente capítulo, así como en el Anexo 27 de las presentes disposiciones, una vez que haya sido autorizado para usar un modelo basado en calificaciones internas con un enfoque básico o avanzado, elaborarán un plan para subsanar dicho incumplimiento, el cual deberá ser autorizado por la Comisión, o bien deberá demostrar, a satisfacción de la propia Comisión, que el efecto de tal incumplimiento no resulta significativo para el riesgo asumido por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
El plan para subsanar incumplimientos al que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a la Comisión durante los 90 días naturales posteriores a que se verifiquen dichos incumplimientos. Asimismo, dicho plan deberá ser aprobado por el Consejo y deberá contener al menos una descripción detallada de las acciones que se llevarán a cabo por parte del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento para subsanar el o los posibles incumplimientos, así como el plazo en que dichas acciones se llevarán a cabo.
En caso de que no se corrija el incumplimiento, la Comisión podrá determinar que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento eleve su Requerimiento por Pérdidas Inesperadas o que calcule sus Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito conforme al método estándar, en la o las carteras que registren incumplimiento de los requisitos mínimos.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas